Art. 2 · Acceso a la aplicación

Art. 2

Acceso a la aplicación

En vigor desde 4 sept 2024
Artículo 2 Acceso a la aplicación Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados. Podrán hacer uso de ella los representantes de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto (cuenta de «representante»), las personas que actúen por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de un Estado tercero facultado para presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia (cuenta de «órgano jurisdiccional») o, en el marco de los asuntos prejudiciales, las personas que, sin ser agentes ni abogados, estén facultadas en virtud de las normas procesales nacionales para representarse a sí mismas o para representar a una parte ante el órgano jurisdiccional remitente (cuenta de «persona facultada»). También podrán hacer uso de ella, de forma complementaria, los asistentes designados nominativamente por el titular de una de estas cuentas (cuenta de «asistente»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:2490:oj#art-2