Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 ago 2024
Artículo 2 La Comisión garantizará la firma del Convenio, a reserva de su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:2218:oj#art-2