Art. 6 · Secretaría

Art. 6

Secretaría

En vigor desde 29 jul 2024
Artículo 6 Secretaría 1.   El Consejo Fiscal Europeo contará con el apoyo de una secretaría formada por un jefe de la secretaría y personal de apoyo específico. 2.   En el desempeño de las funciones asignadas al Consejo Fiscal Europeo, la secretaría actuará únicamente siguiendo instrucciones de este. A tal fin: a) prestará asistencia al Consejo Fiscal Europeo en la preparación de sus reuniones, analizando los documentos que vayan a debatirse y haciendo un seguimiento de los avances respecto de las prioridades establecidas por este; b) ofrecerá apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico de alta calidad al Consejo Fiscal Europeo, bajo la dirección del presidente; c) garantizará la cooperación con las instituciones fiscales independientes en la medida de lo necesario para respaldar la misión y las funciones del Consejo Fiscal Europeo; d) informará oportunamente a la Comisión o al Consejo sobre las solicitudes de asesoramiento que el Consejo Fiscal Europeo haya recibido de la otra institución. 3.   La Comisión nombrará al jefe de la secretaría, previa consulta con el presidente del Consejo Fiscal Europeo. 4.   Si el presidente del Consejo Fiscal Europeo aún no ha sido nombrado o su mandato ha expirado, la Comisión nombrará directamente al jefe de la secretaría. 5.   Los demás miembros de la secretaría serán funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales o expertos nacionales en comisión de servicios, seleccionados por el jefe de la secretaría de acuerdo con el presidente. Todos los miembros de la secretaría serán seleccionados atendiendo a su amplia cualificación y experiencia en ámbitos pertinentes para la actividad del Consejo Fiscal Europeo. 6.   La secretaría estará adscrita, a efectos administrativos, a la Secretaría General de la Comisión.
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