Art. 4
Independencia
En vigor desde 29 jul 2024
Artículo 4
Independencia
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo Fiscal Europeo actuarán con independencia y no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.
2. Los miembros del Consejo Fiscal Europeo comunicarán cualquier posible conflicto de intereses con respecto a un punto concreto de evaluación o dictamen al presidente, y este adoptará las medidas oportunas y podrá decidir que el miembro afectado no participe en la elaboración y adopción de la evaluación o dictamen. El Consejo Fiscal Europeo resolverá en cuanto a los posibles conflictos de intereses del presidente.
3. Los miembros del Consejo Fiscal Europeo tienen derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 17 bis del Estatuto de los funcionarios.
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