Art. 3 · Composición y nombramiento

Art. 3

Composición y nombramiento

En vigor desde 29 jul 2024
Artículo 3 Composición y nombramiento 1.   El Consejo Fiscal Europeo estará compuesto por un presidente y cuatro miembros. 2.   La Comisión se esforzará por garantizar, en la medida de lo posible, un equilibrio geográfico y de género adecuado en la composición del Consejo Fiscal Europeo. 3.   El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán seleccionados y nombrados entre expertos de renombre internacional atendiendo a sus méritos, capacidades y conocimientos, que se evaluarán de acuerdo con la experiencia y las competencias analíticas demostradas en el análisis de las finanzas públicas y en el ámbito de la macroeconomía. 4.   La Comisión transmitirá la lista de candidatos propuestos al Parlamento Europeo y al Consejo para su consulta y solicitará que le comuniquen su parecer en el plazo de un mes a partir de la transmisión. 5.   El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán nombrados por la Comisión a propuesta del presidente de esta institución, previa consulta al comisario de la cartera correspondiente y al vicepresidente, según proceda. 6.   El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán nombrados para un período de tres años, renovable una sola vez. 7.   El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán designados como asesores especiales, cuya situación y remuneración se establecen en los artículos 5, 123 y 124 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
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