Art. 2 · Misión y funciones

Art. 2

Misión y funciones

En vigor desde 29 jul 2024
Artículo 2 Misión y funciones 1.   El Consejo Fiscal Europeo asesorará al Consejo y a la Comisión en el ejercicio de sus funciones en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral según lo establecido en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo Fiscal Europeo: a) proporcionará una evaluación ex post oportuna de la aplicación del marco de gobernanza fiscal de la Unión; b) asesorará sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto, así como en lo que respecta a las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con aquella, siguiendo las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; c) a petición de la Comisión o del Consejo, proporcionará asesoramiento sobre la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la ampliación de la cláusula general de salvaguardia de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1263; d) cooperará estrechamente con las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE; e) formulará sugerencias para la evolución futura del marco fiscal. 3.   La secretaría del Consejo Fiscal Europeo informará sin demora al Consejo o a la Comisión de las solicitudes de asesoramiento que le haya formulado la otra institución.
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