Art. 2
Misión y funciones
En vigor desde 29 jul 2024
Artículo 2
Misión y funciones
1. El Consejo Fiscal Europeo asesorará al Consejo y a la Comisión en el ejercicio de sus funciones en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral según lo establecido en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo Fiscal Europeo:
a)
proporcionará una evaluación ex post oportuna de la aplicación del marco de gobernanza fiscal de la Unión;
b)
asesorará sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto, así como en lo que respecta a las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con aquella, siguiendo las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;
c)
a petición de la Comisión o del Consejo, proporcionará asesoramiento sobre la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la ampliación de la cláusula general de salvaguardia de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1263;
d)
cooperará estrechamente con las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE;
e)
formulará sugerencias para la evolución futura del marco fiscal.
3. La secretaría del Consejo Fiscal Europeo informará sin demora al Consejo o a la Comisión de las solicitudes de asesoramiento que le haya formulado la otra institución.
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