Art. 2 · Objetivos políticos

Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE será coherente con los objetivos de la Unión en materia de política exterior en la región de los Grandes Lagos y conforme con las conclusiones del Consejo de 20 de febrero de 2023 sobre una estrategia renovada para la región de los Grandes Lagos. Entre dichos objetivos se incluyen los siguientes: a) contribuir a la paz, la estabilidad y la seguridad en la región de los Grandes Lagos fomentando la distensión y la prevención de conflictos, y apoyando el diálogo y las soluciones regionales a largo plazo frente a las crisis y los conflictos, en particular para la zona oriental de la República Democrática del Congo (RDC); b) contribuir a la transformación de los factores y las causas profundas de la inseguridad y la inestabilidad en oportunidades compartidas y liberar todo el potencial de la región de los Grandes Lagos; c) construir una asociación con los países de la región de los Grandes Lagos que sea más sólida, más exhaustiva y más estratégica para reforzar la prosperidad y la seguridad, sobre la base de valores e intereses comunes.
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