Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 13 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región de los Grandes Lagos se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato, a más tardar el 31 de mayo de 2025.
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