Art. 11
Informes
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 11
Informes
El REUE presentará de manera periódica informes orales y escritos al Alto Representante, al SEAE y al CPS. Si fuera necesario, también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación del Alto Representante o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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