Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Kosovo:
a)
el desempeño de un papel protagonista en el fomento de un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico, implicado en la cooperación regional;
b)
el fortalecimiento de la estabilidad en la región y la contribución a la cooperación regional de manera general y a unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales;
c)
el fomento de la adhesión de Kosovo al Estado de Derecho y a la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso;
d)
el apoyo a la perspectiva europea de Kosovo y su aproximación a la Unión, en consonancia con la perspectiva de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Estabilización y Asociación») y la Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo (4), y de conformidad con las correspondientes Conclusiones del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:2084:oj#art-2