Art. 1
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2021/1012 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se nombra a D.a Annette WEBER representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024 el mandato de D.a Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África.
Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el mandato de D.a Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África.
El mandato del REUE podrá prorrogarse, o terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».
2)
En el artículo 2, apartado 4, las letras a) y b) se sustituyen por el siguiente texto:
«a)
la estabilización del Cuerno de África, prestando atención a las dinámicas regionales generales, también a escala nacional, de ser pertinente para la estabilidad de la región, prestando especial atención a Sudán;
b)
el proceso de construcción del Estado en Somalia, las transiciones —por ejemplo, en Sudán del Sur—, la paz y la aplicación de procesos de justicia transicional en Etiopía, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos, como las controversias fronterizas, y la contribución a su resolución pacífica;».
3)
En el artículo 3, apartado 1, las letras c) y g) se sustituyen por el texto siguiente:
«c)
establecer contactos con los actores pertinentes exteriores a la zona, con el objetivo de abordar cuestiones de estabilidad regional general, entre otras la Gran Presa del Renacimiento Etíope, el mar Rojo, el océano Índico Occidental y la transición en materia de seguridad en Somalia. Los contactos incluirán contactos bilaterales, según proceda, con los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los países del Golfo, Egipto, así como contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo, el Consejo de Estados árabes y africanos ribereños del mar Rojo y el golfo de Adén y otros actores internacionales pertinentes;»
;
«g)
seguir movilizando el apoyo regional e internacional para aplicar la justicia transicional, incluida la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos durante el conflicto de Tigré en Etiopía, en estrecha cooperación con los jefes de delegación de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. El REUE también contribuirá a respaldar los esfuerzos por la paz y la reconciliación desplegados a escala nacional en Etiopía, sobre la base de un diálogo inclusivo y transparente. El REUE proseguirá sus esfuerzos por abordar las consecuencias regionales de las múltiples crisis en Etiopía, también en las regiones de Amhara y Oromia;».
4)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2026 será de 5 098 000 EUR.».
5)
En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 31 de mayo de 2026.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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