Art. 3
Mandato
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
ofrecer el asesoramiento de la Unión sobre el proceso político y facilitar este último, en particular con respecto al fomento del diálogo entre los diferentes niveles de la administración pública;
b)
garantizar la coherencia y la constancia de la acción de la Unión;
c)
facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y de la Unión, en particular alentando más implicación en el mecanismo de coordinación para asuntos de la Unión y la aplicación continuada del programa europeo de reformas;
d)
apoyar la labor nacional en consonancia con los estándares europeos para nuevas reformas constitucionales y electorales para garantizar a los ciudadanos condiciones de igualdad y no discriminación;
e)
hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como actuar de enlace con las autoridades y los partidos políticos de ese país;
f)
velar por la realización de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y facilitar una dirección política local a los esfuerzos de la Unión de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y el terrorismo y, en ese contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento al Alto Representante y a la Comisión en función de las necesidades;
g)
proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina, así como para las iniciativas dirigidas a reforzar la eficiencia e imparcialidad de las instituciones judiciales;
h)
sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al comandante de la Fuerza de la UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en relación con las operaciones sensibles y en las relaciones con las autoridades locales y con los medios de comunicación locales; consultar al comandante de la Fuerza de la UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad y coordinar la coherencia de los mensajes dirigidos a las autoridades locales y otras organizaciones internacionales; contribuir a las consultas sobre la revisión estratégica de EUFOR ALTHEA;
i)
mantener contactos y consultas estrechos con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con su Oficina, y con otros actores internacionales pertinentes que trabajen en el país; en ese contexto, informar al Consejo acerca de las negociaciones sobre el terreno relativas a la presencia internacional en el país;
j)
coordinar y llevar a la práctica los esfuerzos de la Unión en materia de comunicación sobre cuestiones de la Unión dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina;
k)
promover el proceso de integración en la Unión a través de una diplomacia pública selectiva, mensajes coherentes, y de actividades de proximidad de la Unión concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina en cuestiones relacionadas con la Unión, a través, entre otros, de la implicación de actores de la sociedad civil local;
l)
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la política de la UE sobre derechos humanos, entre otros, género, diversidad e inclusión, y las directrices de la UE sobre derechos humanos;
m)
colaborar con las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina con vistas a su plena cooperación con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales;
n)
en consonancia con el proceso de integración en la Unión, asesorar, asistir, facilitar y supervisar el diálogo político sobre los correspondientes cambios constitucionales y legislativos necesarios;
o)
facilitar asesoramiento al Alto Representante, si se requiere, con respecto a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina;
p)
sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos políticos de la Unión.
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