Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 2
Objetivos políticos
1. El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina:
a)
seguir haciendo avanzar el Proceso de Estabilización y Asociación;
b)
garantizar una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos;
c)
garantizar que Bosnia y Herzegovina siga el camino hacia la adhesión a la Unión, tras la Decisión del Consejo Europeo del 21 de marzo de 2024 de iniciar las negociaciones de adhesión con Bosnia y Herzegovina.
2. La Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.
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