Art. 2 · Objetivos políticos

Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina: a) seguir haciendo avanzar el Proceso de Estabilización y Asociación; b) garantizar una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos; c) garantizar que Bosnia y Herzegovina siga el camino hacia la adhesión a la Unión, tras la Decisión del Consejo Europeo del 21 de marzo de 2024 de iniciar las negociaciones de adhesión con Bosnia y Herzegovina. 2.   La Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.
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