Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 14 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará anualmente al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato, a más tardar a finales de mayo de 2026.
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