Art. 2 · Objetivos políticos

Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, incluidos los objetivos establecidos en las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado en Bruselas el 1 de septiembre de 2008, las Conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 y de 27 de febrero de 2012, así como las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 26 y 27 de octubre de 2023. Dichos objetivos incluyen: a) de conformidad con los mecanismos existentes para prevenir conflictos en la región, contribuir a una solución pacífica de los conflictos en la región, en particular la crisis en Georgia y el proceso de normalización entre Armenia y Azerbaiyán, para apoyar la aplicación de dicha solución de conformidad con los principios del Derecho internacional; b) establecer contactos constructivos con los principales actores interesados en relación con la región; c) propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos; d) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.
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