Art. 10 · Seguridad

Art. 10

Seguridad

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 10 Seguridad De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y estableciendo un plan de contingencia y de evacuación; b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad; c) garantizando que todos los miembros de su equipo que se vaya a enviar fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
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