Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jul 2024
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los órganos del Consejo de Europa con respecto a la condición de la Unión Europea en el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (en lo sucesivo, «Registro») será la de notificar el cambio de la condición de la Unión, de miembro asociado a participante, de conformidad con el artículo 4, apartado 2 del Estatuto del Registro. 2.   La notificación del apartado 1 y el cambio de condición previsto se efectuarán sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros respecto del Registro.
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