Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 22 jul 2024
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de la República de Armenia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política general de la Unión relativa a la República de Armenia; b) permitir a las Fuerzas Armadas de la República de Armenia aumentar la eficacia operativa, acelerar el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia; c) reforzar las capacidades de la República de Armenia en lo relativo a su futura participación en las misiones y operaciones militares de la PCSD de la Unión. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará equipos logísticos no diseñados para producir efectos letales, concretamente, un recinto de campamento base transportable capaz de albergar a una unidad del tamaño de un batallón, equipado con una instalación de apoyo sanitario de nivel 1. La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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