Art. 1
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1
La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2001, relativa a la Reglamentación relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo se modifica como sigue:
1)
El tercer visto se sustituye por el texto siguiente:
«Vistos los apartados 2 y 12 del artículo 25, el apartado 1 del artículo 124 y el artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento,»;
2)
El tercer considerando se sustituye por el texto siguiente:
«Considerando que, en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento, la Mesa es competente para fijar las normas destinadas a crear el registro de referencias de los documentos, establecer las modalidades de acceso y designar a los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes de acceso,»;
3)
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los documentos del Parlamento Europeo tal como se definen en el apartado 2 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento se incluirán en el RER, bajo la responsabilidad del órgano o servicio emisor del documento.»
.
4)
En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento, el Secretario General, bajo la autoridad del Vicepresidente responsable del control de la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos, tramitará las solicitudes iniciales dirigidas al Parlamento Europeo.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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