Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Secretaría Técnica de la OPAQ. 3.   La OPAQ desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ.
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