Art. 7
Suspensión y rescisión
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1980:oj#art-7