Art. 7 · Suspensión y rescisión

Art. 7

Suspensión y rescisión

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 7 Suspensión y rescisión 1.   El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. 2.   El CPS podrá recomendar que el Consejo ponga fin a la medida de asistencia.
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