Art. 1
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Dicha autorización se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 8.»
;
b)
se añaden los apartados siguientes:
«10. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud de los apartados 8 y 9 en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de dicha autorización.
11. Las prohibiciones establecidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, no se aplicarán hasta el 27 de octubre de 2023 a las obligaciones derivadas de un contrato celebrado antes del 26 de julio de 2023 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tal contrato.».
2)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de julio de 2025 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
Las excepciones a que se refiere el artículo 3, apartados 7, 8 y 9, en lo que respecta al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.
».
3)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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