Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1 En el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2021/1277, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2025 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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