Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2018/1544 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se añaden los apartados siguientes: «7.   El apartado 2 no se aplicará a las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la entrega de los fondos o recursos económicos a que se refiere el apartado 2 sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios. 8.   En los casos a los que se no aplique el apartado 7 y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes del Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, con las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para liberar determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para poner a disposición determinados fondos o recursos económicos, siempre que la entrega de tales fondos o recursos económicos sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios. 9.   A falta de decisión denegatoria, de solicitud de información o de notificación de prórroga por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 8, dicha autorización se considerará concedida. 10.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 8 o 9 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.». 2) En el artículo 8, se añade el párrafo siguiente: «Las excepciones previstas en el artículo 3, apartados 7, 8 y 9, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o de la Comisión, cuando se produzca un cambio fundamental de circunstancias.».
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