Art. 7 · Nivelación de los saldos de liquidez

Art. 7

Nivelación de los saldos de liquidez

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 7 Nivelación de los saldos de liquidez 1.   El nivel de las tenencias de liquidez en un compartimento de programa y un compartimento temporal se calculará diariamente como la diferencia entre las entradas y salidas, tal como se establece en el paso 3 del punto 1 del anexo. 2.   Todo importe positivo a que se refiere el apartado 1 («excedente de liquidez») se asignará diariamente desde el compartimento de programa o el compartimento temporal respectivo al compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el paso 4 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de programa o del compartimento temporal correspondiente a ese día. 3.   Todo importe correspondiente al importe negativo a que se refiere el apartado 1 («déficit de liquidez») se retirará diariamente del compartimento de gestión de la liquidez y se atribuirá al compartimento de programa o compartimento temporal respectivo, tal como se establece en el paso 6 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de gestión de la liquidez de ese día, incluidos todos los traspasos establecidos en el apartado 2.
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