Art. 6 · Compartimento de gestión de la liquidez

Art. 6

Compartimento de gestión de la liquidez

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 6 Compartimento de gestión de la liquidez 1.   El compartimento de gestión de la liquidez estará operativo hasta que las operaciones de empréstito autorizadas en los programas CAM se reembolsen en su totalidad. 2.   Los instrumentos de financiación a corto plazo, las operaciones de gestión de la liquidez, las operaciones de gestión de la deuda y los costes derivados de ellos se atribuirán al compartimento de gestión de la liquidez.
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