Art. 4
Constitución de los compartimentos de programa y de los compartimentos temporales
En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 4
Constitución de los compartimentos de programa y de los compartimentos temporales
1. Un compartimento de programa cubrirá un programa CAM. Deberá establecerse tras la entrada en vigor de cada programa CAM.
2. Cada compartimento de programa para un programa de beneficiarios múltiples incluirá también compartimentos temporales. Los compartimentos temporales cubrirán períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. Cuando entre en vigor un nuevo programa CAM, el primer compartimento empezará en el semestre en el que se efectúe el primer desembolso y finalizará el 30 de junio o el 31 de diciembre. Para cada compartimento de programa, solo estará activo un compartimento temporal en un momento dado, salvo en los casos en los que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 5, apartado 6, de la presente Decisión.
3. Cada compartimento temporal permanecerá activo hasta que el importe de los desembolsos de ayuda financiera alcance el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo correspondientes que se le hayan asignado.
4. Los compartimentos de programa de los programas de beneficiario único no contendrán compartimentos temporales.
5. Los compartimentos de programa permanecerán activos hasta que el importe total de los desembolsos de ayuda financiera alcance el importe total de los instrumentos de financiación a largo plazo correspondientes que se le hayan asignado.
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