Art. 20 · Disposiciones transitorias y finales

Art. 20

Disposiciones transitorias y finales

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 20 Disposiciones transitorias y finales 1.   La presente Decisión establece un compartimento de programa heredado con compartimentos temporales. Dicho compartimento de programa heredado estará constituido por todos los desembolsos atribuidos a compartimentos temporales antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, y los instrumentos de financiación conexos que se les hayan asignado, en el marco de NGEU, el Reglamento (UE) 2022/2463 y cualquier otro programa CAM en vigor antes del 19 de julio de 2024. 2.   Los desembolsos en el marco de NGEU realizados a partir del 19 de julio de 2024, y los instrumentos de financiación conexos, se atribuirán al compartimento de programa heredado y a los compartimentos temporales respectivos dentro del mismo. 3.   El primer compartimento temporal del compartimento de programa heredado tendrá un período de constitución de siete meses, del 1 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, se establecerán nuevos compartimentos de programa para los programas CAM cuyo acto de base haya entrado en vigor entre el 1 de enero de 2024 y el 19 de julio de 2024. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los desembolsos en el marco de dichos programas CAM efectuados a partir del 19 de julio de 2024, y los instrumentos de financiación que se les asignen, se atribuirán al nuevo compartimento de programa correspondiente y, en su caso, a los compartimentos temporales. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, los costes de establecimiento de los préstamos del MRR seguirán siendo adeudados por los beneficiarios correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:1974:oj#art-20