Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«beneficiario»: un Estado miembro o un tercer país que sea parte en un acuerdo de préstamo en el marco de un programa CAM, o del presupuesto general de la Unión para la ayuda no reembolsable con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053;
2)
«desembolso»: la transferencia del producto obtenido mediante operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar la ayuda reembolsable o no reembolsable a un beneficiario;
3)
«instrumentos de financiación»: bonos, pagarés, efectos comerciales, letras de la UE o cualquier otra transacción financiera adecuada a corto o largo plazo en el marco de la estrategia de financiación diversificada;
4)
«período de intereses»: período de doce meses, o cualquier otro período que se especifique en el aviso de confirmación, que comienza en la fecha de desembolso o en la fecha previa de pago de intereses;
5)
«gestión de la liquidez»: gestión de los flujos de tesorería relacionados con instrumentos de financiación y desembolsos;
6)
«acuerdo de préstamo»: un acuerdo relativo a una ayuda en forma de préstamo entre la Unión Europea, representada por la Comisión, y un beneficiario en el marco de un programa CAM;
7)
«operaciones de empréstito»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 1, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;
8)
«operaciones de gestión de la deuda»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 2, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;
9)
«operaciones de gestión de la liquidez»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 3, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;
10)
«financiación a corto plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, punto 16, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;
11)
«financiación a largo plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, punto 10, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión;
12)
«programa de beneficiario único»: un programa CAM cuyo acto de base permite el desembolso de préstamos o subvenciones a un único beneficiario;
13)
«programa de beneficiarios múltiples»: un programa CAM cuyo acto de base permite el desembolso de préstamos o subvenciones a más de un beneficiario;
14)
«programa NextGenerationEU» o «NGEU»: cualquier programa financiado en virtud del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094, siempre que aplique las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento;
15)
«préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» («préstamos del MRR»): la ayuda en forma de préstamo en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
16)
«Mecanismo para Ucrania»: el mecanismo establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 para prestar apoyo a Ucrania durante el período 2024-2027;
17)
«Ayuda macrofinanciera+» («AMF+»): el instrumento establecido por el Reglamento (UE) 2022/2463 para prestar apoyo a Ucrania en 2023.
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