Art. 18
Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración
En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 18
Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración
1. Los costes del pago de los gastos generales de administración en que se haya incurrido durante el año natural anterior se facturarán a los beneficiarios de préstamos al principio de cada año natural.
2. Los pagos efectuados por los beneficiarios por los costes del pago de los gastos generales de administración constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1974:oj#art-18