Art. 16 · Facturación de los costes de financiación

Art. 16

Facturación de los costes de financiación

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 16 Facturación de los costes de financiación 1.   El coste de la financiación se calculará para cada desembolso al final del período de intereses determinado en el aviso de confirmación. 2.   La facturación tendrá lugar al final del período de intereses indicado en el aviso de confirmación. Podrán agruparse por trimestre, o en una factura anual que cubra los cuatro trimestres del año, las facturas relativas a los desembolsos cuyos costes o cuyo reembolso del principal sean responsabilidad del presupuesto general de la Unión, como los importes que constituyen ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 y en el marco del instrumento AMF+, cuando Ucrania solicite la subvención de los costes conexos, y en el caso de los desembolsos de préstamos en el marco del Mecanismo para Ucrania.
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