Art. 15 · Aviso de confirmación

Art. 15

Aviso de confirmación

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 15 Aviso de confirmación 1.   En relación con cada desembolso, se elaborará un aviso de confirmación que contenga las condiciones de la reclamación de costes de la Comisión. 2.   El aviso de confirmación determinará las condiciones de pago de los costes de financiación y del reembolso del principal con cargo a los beneficiarios de los acuerdos de préstamo y, en el caso de la ayuda no reembolsable, con cargo al presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. 3.   El aviso de confirmación incluirá los elementos siguientes: a) el importe del desembolso; b) el vencimiento; c) el programa de reembolso; d) la atribución del desembolso a un compartimento temporal; e) el período de intereses con indicación de la fecha de pago. 4.   Los avisos de confirmación de los préstamos contendrán también cualesquiera elementos adicionales indicados en los acuerdos de préstamo.
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