Art. 11 · Atribución de los costes de financiación a un desembolso

Art. 11

Atribución de los costes de financiación a un desembolso

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 11 Atribución de los costes de financiación a un desembolso 1.   Los desembolsos del mismo compartimento de programa o compartimento temporal soportarán el mismo coste medio diario de financiación hasta su reembolso. 2.   Para cada desembolso pendiente, el coste diario de la financiación se calculará multiplicando el coste total de financiación del compartimento tras la aplicación del artículo 7, apartados 2 y 3, por el importe del desembolso dividido entre los importes pendientes totales de los desembolsos del compartimento de programa o el compartimento temporal al que se atribuye el desembolso.
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