Art. 8 · Imposibilidad técnica de utilizar e-Curia para efectuar una presentación en los recursos directos

Art. 8

Imposibilidad técnica de utilizar e-Curia para efectuar una presentación en los recursos directos

En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 8 Imposibilidad técnica de utilizar e-Curia para efectuar una presentación en los recursos directos En los recursos directos, cuando se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, el representante de una parte deberá informar de ello inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General por correo electrónico (GC.Registry@curia.europa.eu) o por un medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General, indicando: — el tipo de escrito que se desea presentar; — en su caso, el plazo fijado para la presentación del escrito; — las características de la imposibilidad técnica detectada, con objeto de que los servicios de la institución verifiquen si se debe a la indisponibilidad de e-Curia. Si ese representante estuviera apremiado a respetar un plazo, transmitirá una copia del escrito a la Secretaría del Tribunal General por cualquier medio apropiado (presentación de una versión en papel o envío por vía postal, por correo electrónico o por cualquier otro medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General). Esta transmisión deberá ir seguida de la presentación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación. El Tribunal General o su Presidente, según los casos, decidirán sobre la aceptación del escrito presentado a través de e-Curia fuera del plazo fijado, tomando en consideración las pruebas aportadas por la persona que lo presentó para demostrar que le fue técnicamente imposible presentar dicho escrito a través de e-Curia en el mencionado plazo.
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