Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 jul 2024
Artículo 2 La adjudicación del nuevo contrato de servicio público para el período comprendido entre el 16 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2024, incluida la compensación por servicio público abonada sobre la base de este último, vinculada a la venta de la actividad de Caremar y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre, no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
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