Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2004/2 se modifica como sigue: 1. El artículo 2.5 se sustituye por el siguiente: «Las reuniones podrán asimismo tener lugar mediante videoconferencia, salvo que al menos tres gobernadores se opongan.». 2. El artículo 3.1 se sustituye por el siguiente: «Salvo que el presente Reglamento interno disponga otra cosa, la asistencia a las reuniones del Consejo de Gobierno estará limitada a sus miembros, al Presidente del Consejo de la Unión Europea y a un miembro de la Comisión.». 3. El artículo 5.2 se sustituye por el siguiente: «Las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno se someterán a la aprobación de los miembros del Consejo de Gobierno con derecho de voto en la reunión a que el acta se refiera, en la siguiente reunión (o antes, de ser necesario, mediante procedimiento escrito), y las firmará el presidente o el secretario del Consejo de Gobierno a fin de certificarlas.». 4. El artículo 13 ter. 5. se sustituye por el siguiente: «El mandato del vicepresidente del Consejo de Supervisión será de cinco años y podrá prorrogarse de conformidad con el procedimiento para el nombramiento previsto en el apartado 3. No obstante, no se prorrogará más allá del final su mandato como miembro del Comité Ejecutivo.». 5. El artículo 13 quater se modifica como sigue: a) se suprime el inciso i); b) el inciso ii) se sustituye por el siguiente: «ii) Se considerará adoptada una decisión cuando obtenga el voto favorable de al menos un 55 % de los miembros del Consejo de Supervisión que representen al menos un 65 % de la población total. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo de Supervisión que representen el 35 % de la población total, más un miembro, a falta de lo cual se considerará alcanzada la mayoría cualificada.»; c) se suprime el inciso iii). 6. El artículo 13 septies se sustituye por el siguiente: «Artículo 13 septies Reuniones del Consejo de Supervisión El Consejo de Supervisión celebrará normalmente sus reuniones en las oficinas del BCE. Las actas de las reuniones del Consejo de Supervisión se remitirán periódicamente al Consejo de Gobierno a efectos informativos.». 7. Se suprime el artículo 13 decies. 8. El artículo 17.1 se sustituye por el siguiente: «Los reglamentos del BCE serán adoptados por el Consejo de Gobierno y firmados por el presidente.». 9. El artículo 17.2 se sustituye por el siguiente: «Las orientaciones del BCE serán adoptadas por el Consejo de Gobierno, se notificarán después en una de las lenguas oficiales de la Unión, y las firmará el presidente. En ellas se explicarán los motivos en los que se basen. Las orientaciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de la Unión.». 10. El artículo 17.6 se sustituye por el siguiente: «Las instrucciones del BCE serán adoptadas por el Comité Ejecutivo, se notificarán después en una de las lenguas oficiales de la Unión, y las firmarán dos cualesquiera de sus miembros o el presidente. Las instrucciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de la Unión.». 11. El artículo 17 bis. 2 se sustituye por el siguiente: «Las orientaciones relacionadas con las funciones de supervisión que el BCE adopte conforme al artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 5, la letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 las adoptará el Consejo de Gobierno, se notificarán después, y las firmará el presidente.». 12. El artículo 17 bis. 3 se sustituye por el siguiente: «Las instrucciones relacionadas con las funciones de supervisión que el BCE adopte conforme al artículo 6, apartado 3 y apartado 5, letra a), al artículo 7, apartados 1 y 4, al artículo 9, apartado 1, y al artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, las adoptará el Consejo de Gobierno, se notificarán después, y las firmará el presidente. En las instrucciones se explicarán los motivos en los que se basen.».
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