Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 2 jul 2024
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente DP915635, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DP-915635-4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1822:oj#art-1