Art. 3
En vigor desde 25 jun 2024
Artículo 3
A reserva de su celebración en una fecha posterior y a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028 y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028 se aplicarán provisionalmente, de conformidad con el artículo 3, párrafo tercero, y el artículo 10, apartado 3, respectivamente, de los acuerdos, a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto (3).
A reserva de su celebración en una fecha posterior y a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se aplicará provisionalmente, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo Adicional, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto (4).
A reserva de su celebración en una fecha posterior y a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia se aplicará provisionalmente, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Protocolo Adicional, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto (5).
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