Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jun 2024
Artículo 1 1.   Queda aprobada la denegación por parte de Euratom, en virtud del artículo 17, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía, de los beneficios de la Parte III de dicho acuerdo a toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte Contratante, o antigua Parte Contratante, en la que esté establecida. 2.   Queda aprobada la denegación por parte de Euratom, en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), del Tratado sobre la Carta de la Energía, de los beneficios de la Parte III de dicho acuerdo a toda inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia en las circunstancias contempladas en dicha disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1847:oj#art-1