Art. 1
En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo») sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático, que figura en el anexo I del Acuerdo será la de apoyar las modificaciones basadas en el proyecto de texto adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1814:oj#art-1