Art. 9

Art. 9

En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 9 1.   En los 12 meses anteriores al inicio del mandato de cinco años del Comité, el Consejo considerará la posibilidad de actualizar los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7. 2.   A petición del Comité, el Consejo también podrá considerar la posibilidad de actualizar los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 cuando la inflación anual acumulada haya superado el 6 % según el índice armonizado de precios de consumo (IPCA) de Eurostat para la EU-27 desde la última actualización acordada por el Consejo.
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