Art. 10

Art. 10

En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 10 El Comité, a más tardar el 30 de abril de cada año, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe detallado sobre el reembolso de gastos de viaje y el pago de dietas a los beneficiarios en el año anterior. El informe especificará el número de beneficiarios, el número de viajes, los destinos, la clase en la que se viaja y los costes de viaje incurridos y reembolsados, así como las dietas abonadas por la asistencia a reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. El informe incluirá también todo ahorro presupuestario y beneficio medioambiental asociado a la asistencia a distancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1809:oj#art-10