Art. 3
En vigor desde 20 jun 2024
Artículo 3
En caso de que se presente nueva información científica o técnica antes de la 119.a sesión del Consejo de Miembros, o en su transcurso, que pueda afectar a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de las decisiones por las que se modifiquen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, el método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
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