Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en su 119.a sesión, que se celebrará entre el 18 y el 25 de junio de 2024, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros, mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente sesión ordinaria en noviembre de 2024, sobre las decisiones por las que se modifiquen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, el método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna, es la que se expone en el anexo de la presente Decisión.
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