Art. 3
En vigor desde 17 jun 2024
Artículo 3
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la excepción relativa a la no retroactividad con arreglo al artículo 70 del Acuerdo, en relación con el artículo 10, apartado 1 (en lo sucesivo, «excepción relativa a la no retroactividad») (6).
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