Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jun 2024
Artículo 1 1.   Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo») (4). 2.   La celebración del Acuerdo por parte de la Unión se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo.
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