Art. 1
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia y el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:2891:oj#art-1