Art. 1
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión, tal y como se definen en los Tratados, y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo, en las negociaciones del protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación recogidas en la adenda de la presente Decisión. El Consejo podrá dictar ulteriormente directivas adicionales a la Comisión.
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