Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para velar por que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
la observancia, por parte de las unidades de la Armada beninesa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
c)
el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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